Procurador/a
Carrera de Pregrado
3 años
Presencial
Se deja constancia, en forma expresa, que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones ala ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor del título con competencia reservada, según el régimen del art. 43 de la Ley de Educación Superior, del cual depende el poseedor del título de Procurador/a al cual, por sí, le está vedado realizar dichas actividades.
Atento a ello, el Procurador/a está habilitado para:
Se propone, a partir de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, formar un egresado con un perfil que se distinga por:
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