Se deja constancia, en forma expresa, que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones ala ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor del título con competencia reservada, según el régimen del art. 43 de la Ley de Educación Superior, del cual depende el poseedor del título de Procurador/a al cual, por sí, le está vedado realizar dichas actividades.
Atento a ello, el Procurador/a está habilitado para:
-
- Actuar en procesos judiciales o extrajudiciales, como apoderado de alguna de las partes, con patrocinio de un profesional de la Abogacía. en los casos requeridos por la ley.
- Gestionar procesos judiciales y tramitaciones administrativas ante las distintas reparticiones públicas o privadas, conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción, con asistencia letrada en los casos requeridos por ley.
- Gestionar trámites en estudios jurídicos y notariales y ante organismos públicos o privados.
- Asesorar a particulares, entidades públicas y/o privadas respecto de gestiones jurídico/administrativas, en concordancia con el alcance de su título
- Asistir y colaborar con abogados y escribanos en la gestión y administración de estudios jurídicos y notariales.
- Asistir a los abogados en la promoción del respeto a la dignidad y derechos fundamentales de las personas, promoviendo la paz social y el bien común.
- Ejercer las demás funciones que la ley le atribuya.